Tuesday, April 03, 2007

Utilidad Social Marginal (USMa)

Utilidad Social Marginal (USMa) .

Los economistas intentan emplear el término “utilidad marginal” con gran precisión[1]. Para entendernos, la expresión se refiere a la utilidad o satisfacción que reporta emplear un euro adicional en un producto o servicio. Es, por así decirlo, el bienestar subjetivo que percibe alguien al gastar el último euro disponible.

Desde la perspectiva del presupuesto público, integrado por la totalidad de recursos económicos que maneja el conjunto de las Administraciones, es obvio que también existe la posibilidad de utilizar ese criterio de medida. El presupuesto siempre es limitado, y el número de peticiones de diversa índole que se le plantean crece más y más rápido que aquél. Por consiguiente, un criterio de evaluación de qué orden prioritario y preclusivo habrá que seguir a la hora de atender demandas de personas, colectivos, sociedades mercantiles y grupos de presión o interés, es el que atañe a la Utilidad Social Marginal (USMa).

La USMa es, de algún modo, el reverso subjetivo de la condición constitucional de prevalencia social en la asignación del gasto público por la que debe luchar una comunidad solidaria. Se trata de la condición imprescindible – sine qua non - de una auténtica y efectiva solidaridad comunitaria. Ciertos ejemplos pueden ser más esclarecedores e ilustrativos que la oscura literatura a la que están habituados los economistas.

Si se trata de decidir entre atribuir un millón de euros a subvencionar cruceros de placer para pensionistas, o liberar de su amarga esclavitud a las mujeres que cuidan en soledad a familiares ya ancianos con Alzheimer, parece lógico concluir que la USMa de ambas opciones es muy distinta y distante. Si se atendiese a la USMa de una mujer que cuida a su marido con Alzheimer –o del hombre que cuida a su esposa, aunque no sea tan común-, y a la USMa de otra mujer u hombre en condiciones físicas, psíquicas y económicas para afrontar un crucero, no cabría duda que la USMa del cuidador de un enfermo de Alzheimer siempre será muy superior a la de quien aspira a embarcarse en un crucero.

La prevalencia social de quienes se encuentran sojuzgados por la enfermedad y la penuria económica –muchas veces agudizada por la necesidad de abandonar el trabajo asalariado para atender debidamente a un ser querido-, haría que sólo se subsidiasen cruceros si ya no quedase ningún ciudadano desatendido en caso de padecer Alzheimer. O, dicho de otra forma, mientras hubiese ciudadanos con USMas mayores que las de otros, antes habría que atender completamente a quienes la tuviesen en grado superior.

Esta norma es tan clara como la regla consuetudinaria que nos compele a protestar cuando alguien intenta saltarse una cola. Pero lo mejor de ella es que, operando de este modo, no puede darse –al menos a medio plazo- una ley de USMa decreciente. Por otro lado, el incremento de la satisfacción o felicidad individual y agregada, haría que el bienestar y la seguridad total de la población se incrementase más que proporcionalmente, porque un euro invertido en colmar las necesidades perentorias de personas con discapacidad, enfermedad crónica o excluidas, redunda en una satisfacción –USMa- muy superior a la generada por el mismo euro gastado en divertimentos suntuarios, o en actividades que pueden costearse los propios beneficiarios.

[1] La utilidad marginal se refiere al aumento o disminución de la utilidad total que acompaña al aumento o disminución de la cantidad que se posee de un bien o servicio. En términos matemáticos equivale a la derivada de la curva que describe la función de utilidad a medida que aumentan los bienes a disposición del consumidor.
Cuando alguien adquiere unidades adicionales de una mercancía la satisfacción o utilidad que obtiene de las mismas aumenta. Pero dicho aumento no es proporcional, ni siquiera constante, pues cada vez resulta menor la utilidad obtenida de la última unidad considerada. Llegará un punto en que, por lo tanto, se alcance el máximo de utilidad y, a partir de este punto, podrá haber incluso una utilidad negativa –desutilidad-, pues unidades adicionales del bien resultarán una carga o generará grandes costes.
Este comportamiento del consumidor queda expresado entonces en lo que se llama la Ley de la utilidad marginal decreciente: a medida que el consumo de una mercancía aumenta en un individuo, manteniéndose constante todo lo demás, su utilidad marginal derivada de esta mercancía decrecerá. La ley de la utilidad marginal decreciente sirve para explicar el comportamiento de la demanda. Los gastos de una persona en los diferentes bienes reflejan su escala de preferencias y el nivel de su renta. De la ley enunciada se sigue que la utilidad total, obtenida del gasto de un ingreso dado, alcanzará su máximo cuando el gasto se distribuya de un modo tal que cada unidad de gasto (unidad monetaria) determine utilidades marginales iguales para todos ellos. Debido a que los precios de los bienes difieren debiera decirse, para enunciar la afirmación anterior con más exactitud, que la utilidad en realidad se maximiza cuando las utilidades marginales de los bienes son proporcionales a los precios relativos de ellos. Esta es la condición de equilibrio para el individuo, considerado como consumidor. La ley de la utilidad marginal decreciente permite entender, entonces, cómo opera la demanda de un determinado bien o servicio, pues no es la utilidad que una mercancía aisladamente produce la que determina su demanda, sino la utilidad marginal que ésta posea para él en las circunstancias concretas en que se produce su elección.

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